De acuerdo con la Circular Externa 000001, que emite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia – DIAN, el documento del Registro Único Tributario – RUT, no es necesario exigirlo actualizado en la casilla 61, dado que la persona natural o jurídica puede mantener el desarrollo de la misma actividad.

Es deber de cada tipo de persona realizar la actualización cuando algún cambio se realice en sus datos básicos, actividad económica, responsabilidades, representante legal, entre otros y tiene un plazo de 1 mes. Por tal motivo la vigencia del RUT es indefinida.

Finalmente, en la parte inferior derecha se puede observar cuando fue generado el documento.